Con el fin de aclarar cómo afectará un escenario de BREXIT sin acuerdo a los movimientos de animales de compañía entre España y el Reino Unido (en lo sucesivo, RU) se ha elaborado la presente nota en base a la información disponible a esta fecha.
Estos requisitos están establecidos en base a la información proporcionada por el DEFRA (Departamento de Medio Ambiente, Asuntos Rurales y Agricultura de RU) y la Comisión Europea.
Debe tenerse en cuenta que dado el grado de incertidumbre que rodea a este proceso, pueden producirse cambios de última hora no previstos en este documento. Se recomienda consultar las páginas web en las que el gobierno del Reino Unido y la Comisión Europea informan sobre las condiciones previstas para cada escenario:
INFORMACIÓN REINO UNIDO DEFRA: https://www.gov.uk/business-uk-leaving-eu
INFORMACIÓN COMISION EUROPEA: https://ec.europa.eu/food/safety/international_affairs/trade_en
INFORMACIÓN MAPA: https://www.mapa.gob.es
Por otro lado, hay que señalar que este documento se refiere única y exclusivamente a los requisitos sanitarios/veterinarios que estos animales deberán cumplir para poder viajar entre España y el Reino Unido.
Si no hubiera ningún cambio o no se publicara otra información diferente, la situación seria como se indica:
Requisitos sanitarios para viajar con animales de compañía desde Reino Unido a España:
Tras la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea, el Reino Unido pasará a ser considerado como un tercer país a efectos veterinarios. En este sentido, serán de aplicación las diferentes normativas que regulan los requisitos para introducir animales de compañía de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Para introducir un animal de compañía desde el Reino Unido a España, deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de los puertos o aeropuertos autorizados específicamente como Puntos de Entrada de viajeros, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
El listado de Puntos de Entrada de viajeros autorizados puede consultarse en el siguiente enlace:
El número máximo de animales que pueden viajar con su propietario es de 5.
Los requisitos sanitarios para viajar con animales de compañía varían en función de la especie del animal:
Perros, gatos y hurones:
Su mascota debe cumplir los requisitos sanitarios recogidos en el Reglamento (UE) Nº 576/2013:
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje (21 días en el caso de la primera vacuna)
• Hasta que el Reino Unido no está incluido en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, haber sido sometida a un test serológico frente a la rabia (ver apartado 4) en un laboratorio autorizado.
Test serológico frente a la rabia Al menos 30 días después de la vacunación frente a la rabia (en el caso de primera vacuna) deberá tomarse una muestra de sangre al animal para verificar que el nivel de anticuerpos post vacunales es suficiente, es decir, igual o superior a 0.5 UI/ml. El análisis debe realizarse en un laboratorio autorizado por la Unión Europea (consultar la lista actualizada de laboratorios autorizados). https://ec.europa.eu/food/animals/pet-movement/approved-labs_en
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Además, su mascota deberá venir acompañado por:
Documentación • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del Reino Unido, y presentarse al menos en castellano. https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/2013_0577_anexoiv_es_declaracion_bilingueesen_tcm30-104903.docx |
Regreso a España tras un viaje al Reino Unido (IMPORTANTE A TENER EN CUENTA) Si viaja con su animal de compañía hacia el Reino Unido y regresa a España posteriormente, deberá entrar por un Punto de Entrada de Viajeros autorizado y presentar la siguiente documentación: • Pasaporte europeo de animales de compañía, con las diferentes secciones de identificación, vacuna antirrábica y test de anticuerpos adecuadamente cumplimentadas y, • Informe de laboratorio con el resultado del test serológico frente a la rabia. O bien, la misma documentación acreditativa que para los animales que son originarios de Reino Unido (ver apartado anterior), por lo que es importante y recomendable estar en posesión del test de laboratorio de anticuerpos de rabia antes de la salida. |
Aves de compañía:
El animal debe cumplir los requisitos sanitarios establecidos en la Decision 2007/25/CE. Su mascota debe ir acompañada por:
Documentación • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del Reino Unido, y presentarse al menos en castellano. https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/2007_25_pet_birds_modelo_certificado_es_tcm30-104911.docx https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/2007_25_pet_birds_declaration_es_tcm30-104912.docx Su mascota deberá cumplir una de las cuatro opciones recogidas en el certificado veterinario. Para más información sobre estas cuatro opciones, consulte con su veterinario. |
Otros animales de compañía:
Documentación El animal deberá venir acompañados por un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial de Reino Unido, y presentarse al menos en castellano, de acuerdo con el modelo que corresponda: |
Regreso a Reino Unido tras un viaje a España (cualquier animal) Si el animal regresa a Reino Unido tras haber realizado un viaje a España, éste podrá ser introducido si va acompañado de uno de los siguientes documentos:
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Requisitos sanitarios para viajar con animales de compañía desde España a Reino Unido:
Los animales deben introducirse a través de una ruta autorizada por el Reino Unido (puerto/aeropuerto y compañía). Se puede consultar más información sobre las rutas autorizadas en el siguiente enlace:
https://www.gov.uk/take-pet-abroad/approved-routes
Perros, gatos y hurones:
En tanto en cuanto Reino Unido no establezca requisitos específicos, los animales de compañía (perros, gatos y hurones) que viajen a dicho país desde España deben cumplir los mismos requisitos que antes de la salida del Reino Unido, a saber:
• Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
• Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje (21 días en el caso de la primera vacuna)
• Tratamiento antiparasitario contra E. multilocularis con praziquantel entre 24 y 120 horas (1-5 días) antes de llegar al país (en el caso de perros).
Documentación El animal deberá ir acompañado por uno de los siguientes documentos:
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Regreso a España tras un viaje al Reino Unido (IMPORTANTE) Si viaja con su animal de compañía hacia el Reino Unido y regresa, deberá entrar por un Punto de Entrada de Viajeros autorizado, y presentar la siguiente documentación: • Pasaporte europeo de animales de compañía, con las diferentes secciones de identificación, vacuna antirrábica y test de anticuerpos adecuadamente cumplimentadas y, • Informe de laboratorio con el resultado del test serológico frente a la rabia. O bien, la misma documentación acreditativa que para los animales que son originarios de Reino Unido (ver apartado anterior).
Ver à apartado anterior “Test serológico frente a la rabia”. Si realiza este test antes del viaje a Reino Unido no es necesario que espere 3 meses, por lo que es recomendable. |
Aves de compañía:
Se podrán seguir exportando aves de compañía desde la Unión Europea con destino al Reino Unido. Dichos movimientos deberán ir acompañadas de una declaración del propietario en inglés en la que se identifique a los animales y se declare que se trata de un movimiento no comercial que no tiene como objeto la transmisión de la propiedad del animal.
Cuando estas aves estén destinadas al Norte de Irlanda, las islas del canal o la isla de Man, deberán obtener una licencia de importación: https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/636408/IMP-GEN-2017-02.pdf
Regreso a España tras un viaje al Reino Unido
Si viaja con su ave de compañía hacia el Reino Unido y regresa, deberá presentar en el Punto de Entrada de Viajeros la siguiente documentación:
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del Reino Unido, y presentarse al menos en castellano.
• y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/2007_25_pet_birds_modelo_certificado_es_tcm30-104911.docx
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/2007_25_pet_birds_declaration_es_tcm30-104912.docx
Su mascota deberá cumplir una de las cuatro opciones recogidas en el certificado veterinario. Para más información sobre estas cuatro opciones, consulte con su veterinario.
Otros animales de compañía:
Se podrán seguir exportando otros animales de compañía distintos de perros, gatos, hurones y aves (por ejemplo: reptiles o roedores) desde la Unión Europea con destino al Reino Unido. Dichos movimientos deberán ir acompañadas de una declaración del propietario o de un veterinario clínico en inglés en la que identifique a los animales y declare que el animal se encuentra en buen estado de salud y apto para viajar.
Regreso a España tras un viaje al Reino Unido
Si viaja con uno de otros animales de compañía hacia el Reino Unido y regresa, deberá presentar en el Punto de Entrada de viajeros la siguiente documentación:
Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial de Reino Unido, y presentarse al menos en castellano, de acuerdo con el modelo que corresponda, en los siguientes enlaces: