Ilustre Colegio Oficial Veterinario de Cantabria

Acreditación de la condición de veterinario

23 de marzo de 2020
imagen de Acreditación de la condición de veterinario

En relación a las consultas que se están recibiendo referentes a las limitaciones de la libertad de circulación de las personas contempladas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVD-19 y, en concreto, en referencia a la forma de acreditar nuestros profesionales veterinarios que trabajan a domicilio que estarían amparados por la excepción de estar en “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”, hemos de señalar que existen diversas formas de demostrar la condición de profesional veterinario a domicilio, tal y como se ha compartido con los servicios jurídicos de los Colegios, para el caso de que tal circunstancia sea demandada por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en cumplimiento de sus obligaciones y cometidos.

Con carácter general, podría utilizarse el carnet profesional o, si no se dispone de este, portar una copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o del contrato de trabajo en caso de relación laboral o, incluso justificante de la última liquidación trimestral del IVA.

Asimismo, coadyuvará a tal identificación llevar instrumental veterinario o talonarios de recetas, además de la obligatoria comunicación a la autoridad competente que autoriza la tenencia y transporte de medicamentos y que los veterinarios deben llevar en el vehículo de trabajo. Todos ellos, elementos que pueden ser demostrativos de la actividad profesional a domicilio.

En casos concretos como la prestación de servicios en ADSGs, podría portarse el nombramiento efectuado por parte de la Administración correspondiente.

No se considera probable que la autoridad ponga un exceso de celo si existen evidencias lógicas de la actividad profesional como las expuestas.

Y, en general, en cada supuesto concreto, y solo en presencia ya de un expediente sancionador que, reiteramos, se considera poco probable si se acompaña alguno o algunos de los documentos expuestos, deberá poder acreditarse la actuación con facturas, recetas y otros documentos acreditativos de la actuación profesional concreta en cuestión; e incluso con la testifical del prestatario de los servicios profesionales en cada caso concreto.

Los Colegios no pueden certificar con carácter general estas situaciones o actuaciones si no les constan en sus registros o archivos ni se compadecería, en muchos casos, con la realidad. Certificar la condición de veterinario sin más podría no ser suficiente para acreditar que la circulación se compadece con lo autorizado en el Real Decreto citado. Existe un supuesto en que podría expedirsepor los Colegios un certificado y sería con relación a los veterinarios de animales de compañía que trabajan a domicilio y consistiría en uno que acreditara que el veterinario en cuestión está inscrito en el Registro de Profesionales del Colegio (Ver Reglamento para el ejercicio profesional en clínicas de animales de compañía, concretamente el artículo 2.a) en relación con el artículo 10.b)) en esa modalidad.

Por último, también cabría la opción de comprobación in situ y si fuere posible el acceso a internet mediante algún dispositivo por parte de las propios Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a través de la Ventanilla Única Colegial, lo que permitiría constatar, al menos, la condición de veterinario del interesado en cada caso.

Madrid, 17 de Marzo de 2020

SERVICIOS JURÍDICOS DEL CGCVE

 

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